Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que proceda el amparo ante el Juez de Distrito, contra resoluciones que no sean sentencias definitivas dictadas en los procesos, se requiere, si han sido dictadas dentro del juicio, que produzcan perjuicios irreparables. La aplicación de esta regla ha orientado la jurisprudencia hacia la admisión de los amparos indirectos en contra de la formal prisión, porque la privación de la libertad que ésta produce no puede ser reparada ni por la sentencia absolutoria que se pronuncie en el proceso, ni por el amparo que se conceda en contra de la condenatoria. Pero si el auto de sujeción a proceso no implica aquella privación de la libertad (véase la tesis "Auto de sujeción a proceso") ¿a qué perjuicio va a apelarse para admitir el amparo enderezado en su contra?. Propiamente, la fijación de los hechos materia de la acusación producida desde la iniciación de la causa no constituye un perjuicio para el acusado; más bien significa un beneficio al garantizársele que la causa se desarrollará en torno de los hechos descubiertos de antemano, lo que le permitirá orientar las actividades de su defensa hacia un objetivo fijo e invariable. De aquí que el amparo sea fundamentalmente improcedente contra el auto de formal procesamiento.
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Registro digital (IUS): 816116
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 13
Amparo en revisión 2787/34. Federico Ignacio Velázquez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.40 P (10a.). RESOLUCIONES JUDICIALES EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. EL ARTÍCULO 67, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE NO DEBEN REBASARSE LAS LÍNEAS ARGUMENTATIVAS DE LA RESOLUCIÓN ORAL, NO QUE LA VERSIÓN ESCRITA DE LA DECISIÓN JUDICIAL DEBA SER IDÉNTICA EN SU LITERALIDAD.
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