PENALES

Artículo IUS 816121. ORDENES DE APREHENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ORDENES DE APREHENSION.

Para la procedencia de la suspensión, no es indispensable que el agraviado este a disposición de la autoridad federal, sino que los ciudadanos Jueces de Distrito, en tales casos, deben conceder la suspensión en los términos prescritos por los artículos 61 y 64 de la Ley de amparo, dictando previamente las medidas de aseguramiento respectivas, y si el quejoso no se presenta y cumple con ellas, queda sin efecto la suspensión.

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Registro digital (IUS): 816121

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 116

Precedentes

Queja 3363/29/2a. Cortes Manuel.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816121 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816121 de la J. Penales SCJN?

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