Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para la procedencia de la suspensión, no es indispensable que el agraviado este a disposición de la autoridad federal, sino que los ciudadanos Jueces de Distrito, en tales casos, deben conceder la suspensión en los términos prescritos por los artículos 61 y 64 de la Ley de amparo, dictando previamente las medidas de aseguramiento respectivas, y si el quejoso no se presenta y cumple con ellas, queda sin efecto la suspensión.
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Registro digital (IUS): 816121
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 116
Queja 3363/29/2a. Cortes Manuel.Nota: Los datos del asunto en que se sostiene esta tesis así aparecen publicados en el informe.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816116. AMPARO CONTRA EL AUTO DE SUJECION A PROCESO.
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