Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 367 de la ley punitiva sanciona la sola sustracción de alguna cosa, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella conforme a la ley, sin hacer distinciones acerca de que esa sustracción sea momentánea o indefinida, de tal manera que basta con que el delincuente se apodere de algún objeto en las condiciones requeridas por la disposición legal citada para que se consume el robo.
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Registro digital (IUS): 816127
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 52
Amparo directo 9212/38. Hernández Espinosa Manuel. 15 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.1o.P.A.2 P (10a.). SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. PARA VINCULAR A PROCESO AL IMPUTADO, CORRESPONDE AL MINISTERIO PÚBLICO LA CARGA DE ESTABLECER EL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO Y LA PROBABILIDAD DE QUE AQUÉL LO COMETIÓ O PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN, AUN CUANDO SU RELATO DEFENSIVO SEA IMPERFECTO Y CAREZCA DE RESPALDO PROBATORIO PLENO.
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Art. IUS 816129. PENA. SU RAZONADA INDIVIDUALIZACION.
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