PENALES

Artículo IUS 816129. PENA. SU RAZONADA INDIVIDUALIZACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENA. SU RAZONADA INDIVIDUALIZACION.

Si la autoridad judicial, al imponer una pena, no razona su arbitrio según los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito Federal que previenen que, dentro de los límites fijados por la ley, los Jueces y tribunales aplicarán las sanciones establecidas para cada delito, infringe los citados preceptos y motiva la protección de la Justicia Federal para que se dicte nueva sentencia que contenga el razonamiento del arbitrio en la imposición penal, que es la explicación de la individualización de la pena.

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Registro digital (IUS): 816129

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 9404/41. Fernández Gómez Ignacio. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Amparo directo 9406/45. Torres Sánchez Fernando. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816129 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816129 de la J. Penales SCJN?

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