PENALES

Artículo IUS 816132. PERSONAS AJENAS AL PROCEDIMIENTO PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PERSONAS AJENAS AL PROCEDIMIENTO PENAL.

La orden dictada por la autoridad judicial para el aseguramiento de inmuebles y su intervención como consecuencia del inicio de una averiguación por el delito de fraude, es violatoria de garantías, cuando los inmuebles están en posesión de personas ajenas al proceso penal, con título legal para ello.

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Registro digital (IUS): 816132

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 72

Precedentes

Amparo en revisión 8067/44. Farfán Guadalupe y coagraviados. 29 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816132 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816132 de la J. Penales SCJN?

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