PENALES

Artículo IUS 816136. PRUEBA TESTIMONIAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA TESTIMONIAL.

Aun cuando en contra de un acusado haya dos testigos que declaren conformes de toda conformidad en cuanto a los detalles del delito, el dicho de tales testigos no tiene valor probatorio si, al referirse al delincuente, lo hacen de modo vago y uno de ellos expresa su convicción de no poder reconocer en su caso al propio acusado; hallándose dicha prueba más desprovista de valor si los mismos testigos fueron careados en forma supletoria con el presunto reo.

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Registro digital (IUS): 816136

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 74

Precedentes

Amparo directo 4226/44. Hernández Candelaria. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816136 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816136 de la J. Penales SCJN?

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