Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Las decisiones del Ministerio Público en el Estado de Morelos, entre las cuales se encuentra la de abstenerse de investigar los delitos u otras omisiones, pueden ser impugnadas por la víctima u ofendido ante el Juez de Control, a través de la queja, en términos del artículo 226 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos abrogado. Por tanto, si en el juicio de amparo se señala como acto reclamado la omisión u abstención del representante social de integrar la carpeta de investigación, sin que previamente se haya interpuesto ese medio ordinario de impugnación, se actualiza la causa de improcedencia del juicio constitucional prevista en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el numeral 20, apartado C, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sostener que es innecesario interponer ese medio ordinario de impugnación -queja- previo a la promoción del juicio de amparo o declararlo como optativo, propiciaría el abuso del juicio, pues para hacerlo procedente bastaría aducir que una omisión del Fiscal investigador durante la integración de la carpeta de investigación viola derechos humanos, obligando al Juez de Distrito a estudiar las violaciones de mera legalidad, sin que antes hayan sido materia de análisis en el recurso ordinario correspondiente.PLENO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013289
Clave: PC.XVIII.P.A. J/1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 974
Contradicción de tesis 12/2015. Entre las sustentadas por los entonces Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Cuarto y Quinto, todos del Décimo Octavo Circuito. 30 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Juan José Franco Luna, Ana Luisa Mendoza Vázquez, Alejandro Roldán Velázquez y Guillermo del Castillo Vélez. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretaria: Patricia Berenice Hernández Cruz. Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 136/2015 y el amparo en revisión 537/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver las quejas 17/2015, 50/2015 y 75/2015, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 212/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver la queja 43/2015.Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 39/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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