Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El artículo 254 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal concede facultades a los Jueces y tribunales para apreciar la fuerza probatoria de todo juicio pericial, incluso los dictámenes de peritos científicos. Así, pues, si dos peritos balistas, primeramente y el quinto designado después, para dictaminar en un proceso, apoyan, hipotéticamente, sus opiniones en prueba testimonial, la que llegó a ser desechada y sin valor alguno en la sentencia respectiva, la prueba pericial constituida por esos dictámenes tiene, lógicamente, que correr la misma suerte de aquélla, siendo, por lo tanto, legal, la apreciación que como correcto y eficaz se haya hecho por las autoridades judiciales, del dictamen de los otros dos peritos en balística que corroboraron la versión de los testigos a cuyos dichos se dio entera fe, y que versó sobre las trayectorias de los proyectiles que lesionaron al ofendido, y sobre las probables posiciones que ocuparon el acusado y el propio ofendido, en el momento de los hechos.
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Registro digital (IUS): 816133
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 73
Amparo directo 8106/44. González Manjarrez César. 9 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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