Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La orden dictada por un Juez, dentro de un proceso o averiguación penal, que manda se entregue a un depositario nombrado por la misma autoridad, un semoviente que fue robado, y del que se dicen legítimos propietarios el denunciante y también una tercera persona, no vulnera ninguna garantía en perjuicio del denunciante, porque esta providencia no afecta su derecho de propiedad toda vez que el depositario lo poseerá en nombre del legítimo propietario, mientras se dilucida quién tiene realmente ese carácter.
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Registro digital (IUS): 816144
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 19
Amparo en revisión 2495/33. Manuel Fernández. 1o. de febrero de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816142. PRECAUTORIA EN MATERIA PENAL. EL PROCEDIMIENTO A OBSERVAR.
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