PENALES

Artículo IUS 816145. PRISION PREVENTIVA, OBLIGACION DE LOS JUECES DE ORDENAR QUE SE GUARDE EN LUGAR DISTINTO DEL DE LOS SENTENCIADOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRISION PREVENTIVA, OBLIGACION DE LOS JUECES DE ORDENAR QUE SE GUARDE EN LUGAR DISTINTO DEL DE LOS SENTENCIADOS.

Aunque las autoridades administrativas están obligadas a proveer las medidas para cumplir con el artículo 18 constitucional, en cuando manda que la prisión preventiva se guarde en un lugar distinto al destinado a los sentenciados, ello no exime a los Jueces de acatar la Constitución en ese punto, ni de dictar la orden respectiva para que ese precepto se cumpla en cada caso particular.

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Registro digital (IUS): 816145

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 75

Precedentes

Amparo en revisión 2737/45. Urquiza Rubio Carlos. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816145 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816145 de la J. Penales SCJN?

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