Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque las autoridades administrativas están obligadas a proveer las medidas para cumplir con el artículo 18 constitucional, en cuando manda que la prisión preventiva se guarde en un lugar distinto al destinado a los sentenciados, ello no exime a los Jueces de acatar la Constitución en ese punto, ni de dictar la orden respectiva para que ese precepto se cumpla en cada caso particular.
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Registro digital (IUS): 816145
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 75
Amparo en revisión 2737/45. Urquiza Rubio Carlos. 29 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816147. QUERELLA NECESARIA. PERSONALIDAD DEL QUERELLANTE.
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