PENALES

Artículo IUS 816162. CONDENA CONDICIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONDENA CONDICIONAL.

Para que pueda declararse la condicionalidad de una sanción de prisión, al pronunciarse sentencia definitiva en un proceso, es necesario que se llenen dentro de la tramitación del proceso respectivo, en cualquiera de sus dos instancias, los requisitos señalados por la fracción I del artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, por lo que la sentencia que impone una pena menor de dos años de prisión, sin ordenar su condicionalidad, por no haberse cumplido con esos requisitos, no es violatoria de este precepto.

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Registro digital (IUS): 816162

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 23

Precedentes

Amparo 4018/34. Arturo García Río Frío. 4 de junio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 2503, tesis de rubro: "CONDENA CONDICIONAL, EN CASO DE PENA ALTERNATIVA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816162 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816162 de la J. Penales SCJN?

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