Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que pueda declararse la condicionalidad de una sanción de prisión, al pronunciarse sentencia definitiva en un proceso, es necesario que se llenen dentro de la tramitación del proceso respectivo, en cualquiera de sus dos instancias, los requisitos señalados por la fracción I del artículo 90 del Código Penal del Distrito Federal, por lo que la sentencia que impone una pena menor de dos años de prisión, sin ordenar su condicionalidad, por no haberse cumplido con esos requisitos, no es violatoria de este precepto.
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Registro digital (IUS): 816162
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 23
Amparo 4018/34. Arturo García Río Frío. 4 de junio de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 2503, tesis de rubro: "CONDENA CONDICIONAL, EN CASO DE PENA ALTERNATIVA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.48 P (10a.). APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO CON COMPETENCIA ESPECIALIZADA EN ESE SISTEMA, PERTENECIENTE AL CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL, ES EL ÚNICO FACULTADO PARA PRONUNCIARSE DE PLANO SOBRE LA ADMISIÓN DE DICHO RECURSO, POR LO QUE ANTE LA AUSENCIA DEL MAGISTRADO TITULAR, ES NECESARIO QUE OTRO FUNCIONARIO DEL MISMO RANGO CUYO TRIBUNAL ESTÉ HABILITADO PARA FUNGIR COMO DE ALZADA, SEA QUIEN CONOZCA DE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN.
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Art. I.9o.P.120 P (10a.). ARBITRIO JUDICIAL. PARA INDIVIDUALIZAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EJERCICIO DE DICHA FACULTAD, EL JUEZ DEBE OBSERVAR EN SU TOTALIDAD LAS REGLAS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 70 Y 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
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