Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es indebida la aplicación de la fracción XI del artículo 44 del Código Penal del Estado de Puebla, que cataloga como circunstancia agravante el ejecutar un hecho con el cual se violen varias disposiciones penales, cuando se trata de sancionar el delito de lesiones resultantes de un solo acto, sea que se hubieren inferido una o más, ya que en estos casos debe estimarse que se infringió una sola disposición penal, que es la que prevé el delito de lesiones.
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Registro digital (IUS): 816255
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1939; Pág. 68
Amparo directo 742/39. González Heraclio. 8 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816257. PARTE CIVIL.
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