Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aplicación de los artículos 2o. y 4o., del Código Penal vigente para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal y 40, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El delito de robo que se imputa a los acusados tuvo verificativo en un rancho cercano a San Juan Texas, Estados Unidos de Norte América, los autores del robo son mexicanos que se encuentran sometidos a proceso en el país, que es el lugar donde actualmente está produciendo sus efectos el delito; del proceso no apareció ningún indicio que haga suponer la iniciación de un proceso en contra de los inculpados en el lugar donde se consumó el hecho; y tanto en los Estados Unidos de Norte América como en la República Mexicana se castiga el robo con pena corporal. Satisfechos los requisitos exigidos por la ley, corresponde aplicar la pena federal, pues sería un absurdo suponer que tuviera aplicación la ley penal local, ya que los diferentes códigos de represión de las diferentes entidades federativas castigan un mismo delito con diversa penalidad, y esto traería como consecuencia que un mismo delito cometido en el extranjero fuera castigado con penalidades varias, únicamente porque los responsables hubieran sido aprehendidos en diferentes lugares.
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Registro digital (IUS): 816314
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 75
Competencia. Suscitada en los Jueces Segundo de distrito de Tamaulipas y de Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial del mismo Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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