PENALES

Artículo IUS 816319. REPARACION DEL DAÑO, SU MONTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO, SU MONTO.

Cuando se trata de robo u otro delito patrimonial y la reparación del daño implica solamente la restitución del objeto del delito, no es necesario rendir pruebas especiales acerca del monto de los daños y perjuicios para hacer la condena respectiva, en virtud de que la sola comprobación del cuerpo del delito demuestra ese monto.

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Registro digital (IUS): 816319

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 79

Precedentes

Amparo directo 8275/44. Morales Torres José Sergio. 4 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816319 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816319 de la J. Penales SCJN?

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