Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se trata de robo u otro delito patrimonial y la reparación del daño implica solamente la restitución del objeto del delito, no es necesario rendir pruebas especiales acerca del monto de los daños y perjuicios para hacer la condena respectiva, en virtud de que la sola comprobación del cuerpo del delito demuestra ese monto.
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Registro digital (IUS): 816319
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 79
Amparo directo 8275/44. Morales Torres José Sergio. 4 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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