Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el testimonio de los familiares es desfavorable al co familiar encausado, esa circunstancia no invalida tal testimonio, especialmente cuando se trata de delitos que por su naturaleza requieren para existir, la convivencia por parte del reo dentro de su familia, como el incesto, ya que no es de suponerse que los más allegados parientes inmotivadamente traten de arrojar responsabilidades sobre alguien a quien, sino fuere culpable, se esforzarían por defender.
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Registro digital (IUS): 816318
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 76
Amparo directo 3352/45. Hernández Zeferino. 20 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.2o.P.52 P (10a.). INCIDENTE NO ESPECIFICADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 542 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE A LA CIUDAD DE MÉXICO. AL SER UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR, PUEDE RESOLVERLO DE PLANO, SIEMPRE QUE TENGA SUFICIENTES ELEMENTOS DE DERECHO Y DE HECHO PARA DECIDIR INMEDIATAMENTE, O EN AUDIENCIA.
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