PENALES

Artículo IUS 816322. REPARACION DEL DAÑO. SU RECLAMACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REPARACION DEL DAÑO. SU RECLAMACION.

Conforme al artículo 37 del Código Penal de Tamaulipas, la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, y por tanto está incorporada a la sanción que amerita el reo por la comisión de un delito, cuyo ejercicio incumbe al Ministerio Público, por lo que sí éste desiste de su acción en segunda instancia, no obstante que en la primera fue condenado el reo a sufrir pena corporal y a pagar la reparación del daño, existiendo embargo precautorio para garantizarlo, la autoridad judicial no puede dictar resolución que imponga pena alguna o absuelva de ésta, así sea solamente sobre la reparación expresada, sino sobreseer en el procedimiento, careciendo de acción el ofendido para reclamar esta resolución en juicio de garantías, por carecer de derecho para el ejercicio de la acción penal, por lo que resulta improcedente el juicio de amparo, en el que debe sobreseerse.

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Registro digital (IUS): 816322

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 79

Precedentes

Amparo penal en revisión 3718/44. Cantú Jesús. 22 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXV, página 2254, tesis de rubro "MINISTERIO PUBLICO, DESISTIMIENTO DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816322 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816322 de la J. Penales SCJN?

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