Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El reembargo de unos bienes y de un crédito, con la anomalía de que el reembargante haya nombrado nuevo interventor con cargo a la caja, que desposeyó al de igual carácter, nombrado por el primer embargante, atribuyéndole por ese sólo hecho estar disponiendo de esos bienes, no constituye el delito de robo equiparado a que se refiere la fracción I del artículo 368 del Código Penal, si los bienes reembargados no fueron señalados para la traba de ejecución por el deudor común, no se prueba ninguna connivencia entre éste y el segundo acreedor que realizó el reembargo y de ese modo impidió hacer efectivo el crédito preferente. Tal declaración no perjudica las acciones civiles o penales que puedan engendrar el injustificado nombramiento de interventor con cargo a la caja en un reembargo y la indebida aplicación de los bienes reembargados o de sus productos por el segundo interventor.
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Registro digital (IUS): 816324
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 82
Amparo en revisión 9916/44. Caravez viuda de Mier María y coagraviados. 9 de abril de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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