PENALES

Artículo IUS 816324. ROBO EQUIPARADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO EQUIPARADO.

El reembargo de unos bienes y de un crédito, con la anomalía de que el reembargante haya nombrado nuevo interventor con cargo a la caja, que desposeyó al de igual carácter, nombrado por el primer embargante, atribuyéndole por ese sólo hecho estar disponiendo de esos bienes, no constituye el delito de robo equiparado a que se refiere la fracción I del artículo 368 del Código Penal, si los bienes reembargados no fueron señalados para la traba de ejecución por el deudor común, no se prueba ninguna connivencia entre éste y el segundo acreedor que realizó el reembargo y de ese modo impidió hacer efectivo el crédito preferente. Tal declaración no perjudica las acciones civiles o penales que puedan engendrar el injustificado nombramiento de interventor con cargo a la caja en un reembargo y la indebida aplicación de los bienes reembargados o de sus productos por el segundo interventor.

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Registro digital (IUS): 816324

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 82

Precedentes

Amparo en revisión 9916/44. Caravez viuda de Mier María y coagraviados. 9 de abril de 1945. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816324 del PENALES?

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