Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando un individuo que padece epilepsia psíquica, que le ocasiona trastornos mentales transitorios, comete un delito de homicidio y se comprueba en forma indubitable que en el momento de cometer el delito se hallaba consiente de sus actos, no puede considerársele comprendido en le caso de la excluyente de responsabilidad señalada por la fracción II del artículo 12 del Código Penal del Estado de Jalisco y por tanto la sentencia que lo condena como responsable, no es violatoria de garantías.
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Registro digital (IUS): 816326
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 84
Amparo 4401/45. Cuevas Islas Rafael. 29 de agosto de 1945. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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