Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aun cuando el pronunciamiento del auto de formal prisión en un proceso implica la cesación de los efectos del acto reclamado si éste fue la detención, o un cambio de situación jurídica que por regla general ameritaría el sobreseimiento, si lo reclamado en el amparo antes de decretarse la formal prisión ha sido relacionado con alguna materia constitucional de competencia, no obstante que después de la presentación de la demanda se dicte la formal prisión, no siendo ésta una actuación firme por hallarse pendiente de resolver lo relativo al problema competencial constitucional, no es de aplicarse la regla general de considerar que ha habido un cambio de situación jurídica y que sea improcedente, en esta especie excepcional, el sobreseimiento.
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Registro digital (IUS): 816328
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 84
Amparo en revisión 1441/45. Madrazo Carlos A. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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