PENALES

Artículo IUS 816328. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. ARTICULO 74, FRACCION III EN RELACION CON EL 73, FRACCION XVI DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. ARTICULO 74, FRACCION III EN RELACION CON EL 73, FRACCION XVI DE LA LEY DE AMPARO.

Aun cuando el pronunciamiento del auto de formal prisión en un proceso implica la cesación de los efectos del acto reclamado si éste fue la detención, o un cambio de situación jurídica que por regla general ameritaría el sobreseimiento, si lo reclamado en el amparo antes de decretarse la formal prisión ha sido relacionado con alguna materia constitucional de competencia, no obstante que después de la presentación de la demanda se dicte la formal prisión, no siendo ésta una actuación firme por hallarse pendiente de resolver lo relativo al problema competencial constitucional, no es de aplicarse la regla general de considerar que ha habido un cambio de situación jurídica y que sea improcedente, en esta especie excepcional, el sobreseimiento.

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Registro digital (IUS): 816328

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 84

Precedentes

Amparo en revisión 1441/45. Madrazo Carlos A. 15 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816328 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816328 de la J. Penales SCJN?

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