Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Ministerio Público del fuero común ejercitó la acción penal respecto del delito de destrucción en propiedad ajena, previsto y penado por el artículo 496 del Código Penal del Estado de Chihuahua, y que, según parece fue cometido por un particular contra otro particular. Por lo mismo, el hecho no está consignado, ni sancionado en una ley federal, cuya aplicación pueda determinar la competencia de los tribunales de la Federación, y por otra parte, no está comprendido en ninguno de los casos que especifica el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Siendo así, la competencia para conocer de la averiguación respectiva corresponde al fuero común.
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Registro digital (IUS): 816330
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 82
Competencia 32/37. Suscitada entre los Jueces Menor de nueva Casas Grandes, Chihuahua y Segundo del Distrito del mismo Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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