PENALES

Artículo IUS 816330. DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

DESTRUCCION EN PROPIEDAD AJENA.

El Ministerio Público del fuero común ejercitó la acción penal respecto del delito de destrucción en propiedad ajena, previsto y penado por el artículo 496 del Código Penal del Estado de Chihuahua, y que, según parece fue cometido por un particular contra otro particular. Por lo mismo, el hecho no está consignado, ni sancionado en una ley federal, cuya aplicación pueda determinar la competencia de los tribunales de la Federación, y por otra parte, no está comprendido en ninguno de los casos que especifica el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal. Siendo así, la competencia para conocer de la averiguación respectiva corresponde al fuero común.

---

Registro digital (IUS): 816330

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1937; Pág. 82

Precedentes

Competencia 32/37. Suscitada entre los Jueces Menor de nueva Casas Grandes, Chihuahua y Segundo del Distrito del mismo Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816330 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816330 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816330 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816330 PENALES desde tu celular