Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que rige en toda la República para los delitos de la competencia de los tribunales de la Federación (artículo primero), contiene el capítulo I, título quinto, del libro segundo, que se refiere a los ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia. Examinando los diversos artículos del 165 al 172 se advierte, que no está comprendido entre los hechos delictuosos que especifican, el robo de objetos o piezas de carros que pertenezcan a las empresas ferrocarrileras; en tal concepto, es evidente que el delito de robo mencionado es de la incumbencia del fuero común porque está comprendido entre aquéllos que define el título vigésimo segundo como delitos en contra de las personas en su patrimonio, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales del fuero común del Distrito y Territorios Federales, y en las diversas entidades federativas a los Jueces locales conforme a las prescripciones de la legislación ordinaria. A mayor abundamiento, la fracción XIV, del artículo 3o., de la Ley sobre Vías de comunicación y Medios de Transporte de 29 de agosto de 1931, no está en pugna con la de 19 de agosto de 1932 en el punto en cuestión, esto es, que tratándose de robo de bienes de la propiedad de una empresa ferrocarrilera las autoridades federales deben intervenir en el conocimiento de esos hechos delictuosos cuando tengan relación con la seguridad o integridad de las vías o con la explotación de las mismas.
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Registro digital (IUS): 816469
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 78
Competencia. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Penal del Distrito de Toluca, Estado de México, y el de Distrito en el mismo Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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