Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Aun cuando no obra en los autos la filiación del occiso, comprueba su carácter militar el certificado expedido por el jefe que identificó el cadáver de que en vida fue soldado del batallón mandado por dicho jefe, certificado que esta de acuerdo con el acta relativa a la autopsia del mismo cadáver levantada por el médico jefe de la sección sanitaria del expresado batallón. Además, el certificado del jefe del Detall que expresa que el procesado y el occiso se encontraban francos el día en que se cometió el hecho delictuoso, reconoce el carácter militar de ambos, de otra manera, no podría mencionar la circunstancia de que hubieran estado francos, que es lo contrario de estar en el servicio militar. El certificado de filiación no constituye el único medio de prueba del carácter militar, supuesto que conforme al artículo 12 de la Orden General del Ejército, son militares de profesión todos los individuos que, formando habitualmente parte del Ejército, o de la Armada, están obligados a prestar servicios de armas en uno u otra; y en este caso, es evidente, que los documentos antes expresados justifican que el occiso pertenecía habitualmente al Ejército, por lo cual es necesario reconocer su carácter militar, mismo que no se discute con relación al acusado.
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Registro digital (IUS): 816472
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1934; Pág. 80
Competencia. Suscitada entre los Juzgados Instructor Militar de Mazatlán, Sinaloa y de Primera Instancia del Ramo Penal de Nayarit. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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