Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la hipótesis señalada no exige que las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido deban ser permanentes, pues no hace distinción alguna en cuanto a su temporalidad, no obstante, de una interpretación conforme con el principio pro persona, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe considerarse que para que se configure ese supuesto normativo, la perturbación de alguna función u órgano debe ser permanente y no temporal. Lo anterior, porque de la intelección armónica derivada de las diversas hipótesis establecidas en el artículo 137 del Código Penal para el Estado, se colige que si las lesiones establecidas en sus fracciones I y II tienen la característica de ser temporales, y son sancionadas con menor gravedad que las contenidas en la diversa fracción III, las cuales, como nota distintiva, requieren de perpetuidad, entonces, esta misma exigencia o particularidad debe trasladarse a las lesiones a que se refiere la fracción IV, pues debe entenderse que, debido a su permanencia, la intención del legislador fue la de incrementar aún más la pena de prisión. De lo contrario, esto es, en el supuesto de provocarse una lesión que cause una perturbación de alguna función u órgano de manera temporal, deberá estarse a las sanciones que, según sea el caso, están contempladas en las referidas fracciones I y II del artículo 137 mencionado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013542
Clave: VII.2o.P. J/3 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2143
Amparo directo 92/2015. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Ricardo Reyes González.Amparo directo 153/2015. 24 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.Amparo directo 148/2016. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretaria: Silvia Mónica Solís Sanavia.Amparo directo 149/2016. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Ortiz Díaz. Secretaria: Silvia Mónica Solís Sanavia.Amparo directo 205/2016. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Gómez Ochoa. Secretaria: Edna Claudia Rueda Ávalos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 1/2020, del Pleno del Séptimo Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.VII.P. J/6 P (10a.) de título y subtítulo: "DELITO DE LESIONES. PARA QUE SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, ES SUFICIENTE QUE SE PRODUZCA UNA PERTURBACIÓN DE ALGUNA FUNCIÓN U ÓRGANO, CON INDEPENDENCIA DE SU TEMPORALIDAD.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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