PENALES

Artículo IUS 816492. LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

LEGITIMO EJERCICIO DE UN DERECHO.

La eximente que consigna la fracción XI; del artículo 35 del Código Penal de Michoacán, no se surte cuando la persona encargada de una función pública, actuando al margen de sus facultades legales, hace uso de autoridad para ejercitar una venganza de carácter netamente privado, pues en tal caso no obra en el cumplimiento del deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público.

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Registro digital (IUS): 816492

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 43

Precedentes

Amparo directo 5230/37. Martínez Melesio. 20 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816492 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816492 de la J. Penales SCJN?

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