Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La eximente que consigna la fracción XI; del artículo 35 del Código Penal de Michoacán, no se surte cuando la persona encargada de una función pública, actuando al margen de sus facultades legales, hace uso de autoridad para ejercitar una venganza de carácter netamente privado, pues en tal caso no obra en el cumplimiento del deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, empleo o cargo público.
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Registro digital (IUS): 816492
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 43
Amparo directo 5230/37. Martínez Melesio. 20 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816484. JUECES FEDERALES. FACULTADES DE LOS.
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Art. IUS 816500. LIBERTAD CAUCIONAL.
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