Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Los Jueces Federales tienen facultad para estimar con arreglo a la ley las pruebas que obren en los autos de los juicios de garantías, y como el artículo 19 constitucional dispone que para que proceda la prisión preventiva es necesario que los datos que arroja la averiguación previa sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad de los acusados, de aquí que sea indispensable que los Jueces entren al análisis legal y jurídico de esas pruebas para decidir si ha habido o no violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 816484
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 42
Amparo en revisión 8456/37. Miranda Tenorio Luis y coagraviados. 10 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente. Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816460. FIANZA CARCELERA.
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