Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La autoridad judicial federal, al conocer del juicio de garantías que se instaure con motivo de la queja que se endereza para evitar que se haga efectiva la fianza carcelera otorgada en favor del procesado, cuando se aducen como razones para ese fin que el otorgamiento de la fianza es falso, no puede admitir la prueba testimonial que tiende a destruir las actuaciones procesales en donde se otorgó la mencionada garantía, pues mientras la autoridad respectiva del orden común o federal ante la cual se sigue el proceso no declare la falsedad de la diligencia, el Juez de Distrito no puede tenerla como falsa.
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Registro digital (IUS): 816460
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 39
Amparo en revisión 4408/38. Gutiérrez Santibáñez Heriberto. 1o. de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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