Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Todas las legislaciones punitivas contienen en su catálogo de delitos, hechos que enfocados desde un punto de vista moral tienen amplia justificación; el mas destacado de ellos, la eutanasia, tiene un vasto respaldo moral por su indudable contenido humano y sin embargo, se le sanciona por su repercusión en la colectividad en cuanto significa un atentado a la inviolabilidad humana. No es posible, por consecuencia, hacer un justo paralelo establecido como axioma jurídico que a todo hecho justificado desde un punto de vista ético, corresponde una exención penal, ni podía ser así, dado que la misión política de la justicia criminal opera en sector diverso de aquél que corresponde a la moral.
---
Registro digital (IUS): 816457
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 36
Amparo directo 5003/33. Pardo Azpe Emilio. 21 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. V.3o.P.A.2 P (10a.). NARCÓTICOS. PARA DETERMINAR SU NATURALEZA, ES NECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL QUÍMICA (DICTAMEN), POR LO QUE LA INSPECCIÓN MINISTERIAL PRACTICADA A LA SUSTANCIA ASEGURADA, EL PARTE INFORMATIVO Y LA DECLARACIÓN DEL QUEJOSO SON, POR SÍ SOLOS, INEFICACES PARA IDENTIFICARLOS, AUN DE MANERA CIRCUNSTANCIAL.
Siguiente
Art. IUS 816460. FIANZA CARCELERA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo