PENALES

Artículo IUS 816508. REGLAMENTOS DE POLICIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

REGLAMENTOS DE POLICIA.

Las autoridades administrativas no pueden castigar con fundamento en ellos, actos que no pueden ser considerados como faltas, sino como delitos previstos y penados en el código de la materia, y las sanciones que impongan lo son con infracción del artículo 21 constitucional.

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Registro digital (IUS): 816508

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 49

Precedentes

Amparo en revisión 2072/38. Espinosa Rafael. 14 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816508 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816508 de la J. Penales SCJN?

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