PENALES

Artículo IUS 816728. ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

Es violatoria de garantías individuales la sentencia definitiva pronunciada por la autoridad judicial, cuando aprecia de manera incorrecta los hechos que constan de autos, y condena al inculpado por un delito distinto del que realmente aparece cometido. De consiguiente, si de la prueba que sirvió de base para condenar, resulta que se cometió el delito de amenaza, y no el de injurias que motiva el fallo condenatorio, es procedente conceder la protección constitucional, por inexacta aplicación de la ley represiva.

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Registro digital (IUS): 816728

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 5938/36. Enríquez Miguel D. 4 de diciembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo II, Parte SCJN, página 41, jurisprudencia 72, de rubro: "CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LA SENTENCIA."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816728 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816728 de la J. Penales SCJN?

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