Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es violatoria de garantías individuales la sentencia definitiva pronunciada por la autoridad judicial, cuando aprecia de manera incorrecta los hechos que constan de autos, y condena al inculpado por un delito distinto del que realmente aparece cometido. De consiguiente, si de la prueba que sirvió de base para condenar, resulta que se cometió el delito de amenaza, y no el de injurias que motiva el fallo condenatorio, es procedente conceder la protección constitucional, por inexacta aplicación de la ley represiva.
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Registro digital (IUS): 816728
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 22
Amparo directo 5938/36. Enríquez Miguel D. 4 de diciembre de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tomo II, Parte SCJN, página 41, jurisprudencia 72, de rubro: "CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LA SENTENCIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.129 P (10a.). ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. DEBE RESTRINGIRSE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, SI AQUÉLLA ESTÁ RELACIONADA CON EL DELITO DE DELINCUENCIA ORGANIZADA O SI EL QUEJOSO REQUIERE MEDIDAS ESPECIALES DE SEGURIDAD, SIEMPRE QUE SE EMITA POR AUTORIDAD JUDICIAL.
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Art. I.7o.P.58 P (10a.). VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. AL NO ESTAR LEGITIMADO EXPRESAMENTE PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DEL IMPUTADO, NO LE ES EXIGIBLE AGOTAR EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, PREVIO A LA PROMOCIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 456, 459, 467 Y 468 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
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