Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De conformidad con lo que previenen los artículos 379 y 380 del Código Penal del Estado de Chihuahua, el delito de abigeato consiste en el robo de cabezas de ganado mayor o menor en pie, por lo que la existencia de esa infracción penal debe acreditarse, de modo directo, con la prueba de todos los elementos materiales que la integran, al tenor de las fracciones I y II del artículo 290 del Código de Procedimientos Penales y, supletoriamente, con la demostración de los extremos a que aluden los demás incisos de dicho precepto. Por consiguiente, la circunstancia de haber tenido en su poder el acusado una cantidad de carne, que tal vez sería suficiente para comprobar el hurto de esa carne, no basta para justificar directamente y de una manera indudable el apoderamiento de animales vivos, que es en lo que radica el delito de abigeato.
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Registro digital (IUS): 816734
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 27
Amparo directo 2091/32. Albino Chávez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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