PENALES

Artículo IUS 816735. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.

El hecho de que el acto reclamado tenga o no ejecución, no debe ser el que sirve de modo fundamental y como guía para decidir sobre la procedencia o improcedencia del juicio de garantías, sino más bien la circunstancia de que tal acto sea susceptible de ser reparado o no dentro del juicio; ya que de otra suerte quedarían excluidos de la protección federal, y por lo que se refiere al procedimiento penal, todos los actos negativos que carecieran de ejecución, aunque fueran ostensiblemente violatorios de garantías, como lo serían el que rehusara el otorgamiento de la libertad caucional o de la libertad por desvanecimiento de datos, la falta de acuerdo sobre una petición del acusado, y otros semejantes.

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Registro digital (IUS): 816735

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 29

Precedentes

Amparo en revisión 14379/32. Alvaro Venegas. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816735 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816735 de la J. Penales SCJN?

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