Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de que el acto reclamado tenga o no ejecución, no debe ser el que sirve de modo fundamental y como guía para decidir sobre la procedencia o improcedencia del juicio de garantías, sino más bien la circunstancia de que tal acto sea susceptible de ser reparado o no dentro del juicio; ya que de otra suerte quedarían excluidos de la protección federal, y por lo que se refiere al procedimiento penal, todos los actos negativos que carecieran de ejecución, aunque fueran ostensiblemente violatorios de garantías, como lo serían el que rehusara el otorgamiento de la libertad caucional o de la libertad por desvanecimiento de datos, la falta de acuerdo sobre una petición del acusado, y otros semejantes.
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Registro digital (IUS): 816735
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 29
Amparo en revisión 14379/32. Alvaro Venegas. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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