Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En los términos de los artículos 120, 121 y 122 del Código de Procedimientos Penales en el fuero de guerra, es indudable que el interesado puede formular incidente de nulidad de lo actuado por violación de las leyes del procedimiento, siempre que al hacerlo designe alguna de las causas que precisa la segunda de las disposiciones legales referidas, y con la única salvedad de que la promoción correspondiente sea hecha antes de pronunciarse sentencia ejecutoriada en el proceso. En esas condiciones, no puede alegarse fundamento que la ley exija otro requisito, o que el expresado derecho esté restringido en alguna otra forma, porque no hay precepto que fije un término perentorio, ni que obligue a invocar en una única instancia todas las causas de nulidad que existan, o bien que prohiba intentar el incidente, cuando con precedencia haya sido resuelto otro diverso.
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Registro digital (IUS): 816738
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 31
Amparo en revisión 14664/32. Rodolfo Beltrán Rodríguez. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816735. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO.
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Art. IUS 816745. PENA, CUMPLIMIENTO DE LA.
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