Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La circunstancia de que el reo haya extinguido la pena corporal impuesta por una sentencia definitiva, hace que ésta, por lo que se refiere a dicha sanción, quede consumada de un modo irreparable. Pero como aparte de las inhabilidades legales que puede traer consigo su fallo condenatorio, este puede servir de base para exigir del sentenciado el pago de la responsabilidad civil en que hubiere podido incurrir, es evidente que no todos los efectos jurídicos de una resolución de esa índole, quedan irreparablemente consumados por el solo hecho de haber cumplido el acusado la pena privativa de libertad que le haya sido impuesta. En consecuencia, el jurídico de garantías, en tal caso, no es improcedente, y deben analizarse y resolverse las violaciones constitucionales alegadas en la demanda.
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Registro digital (IUS): 816745
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 34
Amparo directo 3802/30. Daniel Domínguez C. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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