PENALES

Artículo IUS 816745. PENA, CUMPLIMIENTO DE LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PENA, CUMPLIMIENTO DE LA.

La circunstancia de que el reo haya extinguido la pena corporal impuesta por una sentencia definitiva, hace que ésta, por lo que se refiere a dicha sanción, quede consumada de un modo irreparable. Pero como aparte de las inhabilidades legales que puede traer consigo su fallo condenatorio, este puede servir de base para exigir del sentenciado el pago de la responsabilidad civil en que hubiere podido incurrir, es evidente que no todos los efectos jurídicos de una resolución de esa índole, quedan irreparablemente consumados por el solo hecho de haber cumplido el acusado la pena privativa de libertad que le haya sido impuesta. En consecuencia, el jurídico de garantías, en tal caso, no es improcedente, y deben analizarse y resolverse las violaciones constitucionales alegadas en la demanda.

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Registro digital (IUS): 816745

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 3802/30. Daniel Domínguez C. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816745 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816745 de la J. Penales SCJN?

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