Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Deben revocarse las impuestas por los Jueces de Distrito aun cuando lo estén de acuerdo con el artículo 85 de Ley de Amparo, cuando se trata de actos reclamados privativos de la libertad.
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Registro digital (IUS): 816741
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 32
Amparo en revisión 10558/32. Máximo Hernández. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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