Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La revocación de la libertad caucional sólo procede en los casos que lo permite la Constitución Federal, porque en la actualidad en una garantía constitucional, sin tomar en cuenta las disposiciones de las leyes adjetivas penales locales.
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Registro digital (IUS): 816740
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 32
Amparo en revisión 282/33. Ana María Salazar y coagraviada. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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