PENALES

Artículo IUS 816742. OFENDIDA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

OFENDIDA.

Su sola declaración como testigo o en otra forma no puede estimarse como querella de su parte. Si la ofendida no formula acusación en forma, sea por sí o por medio de su legítimo representante, en los casos del delito de rapto, no puede sentenciarse al inculpado, aun cuando la parte ofendida hubiese comparecido en el juicio, ya sea como testigo o en cualquiera otra forma, sin ostentarse expresamente como acusadora.

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Registro digital (IUS): 816742

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 14752/32. Luis García Garduño. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816742 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816742 de la J. Penales SCJN?

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