Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que legalmente pueda considerarse como existente esta figura delictiva, a la que se refiere el artículo 164 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, es necesario que se comprueben los elementos que la constituyen, esto es, que se demuestre el acuerdo previo de tres o más personas para formar una banda, con el propósito de cometer o ejecutar actos delictuosos, o en pertenecer a ella, organizándola debidamente para su funcionamiento, y sometiéndose todos ellos a un régimen establecido también de antemano para lograr el fin que se propusieron, por lo que la confesión única y aislada de un solo individuo sobre tales particulares, no puede acreditar legalmente el cuerpo de ese delito.
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Registro digital (IUS): 816746
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 24
Amparo directo 4583/37. Huerta García José. 13 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIV, página 437, tesis de rubro: "ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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