PENALES

Artículo IUS 816746. ASOCIACION DELICTUOSA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ASOCIACION DELICTUOSA.

Para que legalmente pueda considerarse como existente esta figura delictiva, a la que se refiere el artículo 164 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, es necesario que se comprueben los elementos que la constituyen, esto es, que se demuestre el acuerdo previo de tres o más personas para formar una banda, con el propósito de cometer o ejecutar actos delictuosos, o en pertenecer a ella, organizándola debidamente para su funcionamiento, y sometiéndose todos ellos a un régimen establecido también de antemano para lograr el fin que se propusieron, por lo que la confesión única y aislada de un solo individuo sobre tales particulares, no puede acreditar legalmente el cuerpo de ese delito.

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Registro digital (IUS): 816746

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 24

Precedentes

Amparo directo 4583/37. Huerta García José. 13 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LIV, página 437, tesis de rubro: "ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816746 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816746 de la J. Penales SCJN?

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