PENALES

Artículo IUS 816765. AUDIENCIA PUBLICA. GARANTIA DE SER JUZGADO EN.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUDIENCIA PUBLICA. GARANTIA DE SER JUZGADO EN.

La consignada en el artículo 20, fracción VI, de la Constitución, debe entenderse en el sentido que el proceso, visto en su conjunto y totalidad, persiguiendo como fin la comprobación de un hecho delictuoso y el conocimiento del responsable, es el que debe ser público, como antítesis del sistema inquisitorial cuyo procedimiento es secreto y prohibida al procesado la comunicación de las piezas que lo forman; pero en nuestro sistema actual la garantía de publicidad no va ligada estrechamente con una o varias de las diligencias que se celebran en el juicio sino ve al conjunto del procedimiento en el que el procesado tiene derecho de pedir que se le muestren todas las piezas de cargo y conocer a quienes los hacen.

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Registro digital (IUS): 816765

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 4805/35. Maldonado Cervera Joaquín. 8 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816765 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816765 de la J. Penales SCJN?

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