Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tal hecho delictuoso es de la competencia del fuero común, porque, de conformidad con el artículo 3o., fracción XIV de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, vigente en la época de la comisión de ese hecho, corresponde al fuero federal conocer únicamente de los delitos que se cometan contra la integridad y seguridad de las vías generales de comunicación, o contra la explotación de ellas.
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Registro digital (IUS): 816776
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 57
Competencia. Suscitada entre los Jueces de lo Criminal de Guanajuato y de Distrito en dicho Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:Tomo XLIX, Página 150, tesis de rubro "COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, CUANDO NO SE AFECTAN LA INTEGRIDAD O SEGURIDAD DE LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACION Y MEDIOS DE TRANSPORTE.".Tomo XL, Página 2737, tesis de rubro "ROBO A BORDO DE LOS FERROCARRILES.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816765. AUDIENCIA PUBLICA. GARANTIA DE SER JUZGADO EN.
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Art. I.7o.P.59 P (10a.). JURISPRUDENCIA. ATENTO AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE ÉSTA, SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO EN LA QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN FEDERAL PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE FALLARA EN DETERMINADO SENTIDO Y, POSTERIORMENTE, SURGE UN CRITERIO QUE RESUELVE EN SENTIDO DIVERSO, ÉSTE NO DEBE APLICARSE AL REALIZARSE EL ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL DE ESE NUEVO ACTO, PORQUE SE ATENTARÍA CONTRA LA FIRMEZA DE UNA EJECUTORIA QUE TIENE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
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