PENALES

Artículo IUS 816773. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES. LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO.

Conforme al artículo 231 del Código Penal de 1871, para el Distrito y Territorios Federales, vigente en el Estado de México, cuando sólo haya circunstancias atenuantes, la autoridad juzgadora, está en la obligación de reducir la penalidad que corresponda al delito de que se trate del término medio al mínimo, tanto por lo que respecta a la pena corporal, como a la pecuniaria. La sentencia que al condenar se exceda de esos límites es conculcadora de garantías, siendo procedente conceder la protección federal, para el efecto solamente de que la autoridad responsable haciendo uso de sus facultades imponga la pena que estime equitativa.

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Registro digital (IUS): 816773

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 5105/37. Silvestre Doroteo. 7 de octubre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816773 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816773 de la J. Penales SCJN?

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