PENALES

Artículo I.10o.P.6 P (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RATIFICACIÓN DE LA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN RELATIVA A LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL ASOCIADOS A LÍNEAS TELEFÓNICAS, ORDENADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 303, PÁRRAFO SÉPTIMO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CORRESPONDE AL JUEZ DE CONTROL DE LA MATERIA Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA QUE ACONTECIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RATIFICACIÓN DE LA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN RELATIVA A LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN MÓVIL ASOCIADOS A LÍNEAS TELEFÓNICAS, ORDENADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 303, PÁRRAFO SÉPTIMO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CORRESPONDE AL JUEZ DE CONTROL DE LA MATERIA Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA QUE ACONTECIERON LOS HECHOS INVESTIGADOS.

El artículo 16, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a los Jueces de control de los Poderes Judiciales (de la Federación y de las entidades federativas), para resolver por cualquier medio, entre otras, las técnicas de investigación de la autoridad que requieran control judicial, con la precisión de que las intervenciones autorizadas (en general, cualquiera de ellas) se ajustarán a los requisitos y límites legales. Así, acorde con los artículos 20 y 303, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuando se relacionen actos de investigación en los que esté en peligro la integridad física o la vida de una persona, o se encuentre en riesgo el objeto del delito, así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión o delincuencia organizada, el procurador o el servidor público en quien se delegue esa facultad, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará directamente la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil asociados a líneas telefónicas y, a partir de su cumplimiento, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, el Ministerio Público deberá informar al Juez de control para que garantice su autenticidad, a efecto de que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el representante social continúe con su actuación. Por lo que, acorde con los hechos punibles, la competencia para conocer de la ratificación de esta técnica de investigación corresponde al Juez de control de la materia y circunscripción territorial en la que acontecieron esos hechos, esto es, al respectivo órgano jurisdiccional federal o local dentro del ámbito de su jurisdicción.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013749

Clave: I.10o.P.6 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo III; Pág. 2172

Precedentes

Conflicto competencial 11/2016. Suscitado entre el Juzgado Primero de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación y el Juzgado de Control del Sistema Acusatorio en Materia Penal del Partido Judicial del Poder Judicial del Estado de Colima. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos López Cruz. Secretaria: Claudia Mónica Palma Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.10o.P.6 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.10o.P.6 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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