Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Es improcedente la solicitud para que se suspenda provisionalmente la ejecución de sanciones cuando la sentencia ya se está ejecutando; el artículo 538 del Código Federal de Procedimientos Penales es terminante en el sentido de que después de dictada sentencia irrevocable no procede la condena condicional.
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Registro digital (IUS): 816785
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 30
Amparo en revisión 4432/36. Barrán Lagos Andrés. 13 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.59 P (10a.). JURISPRUDENCIA. ATENTO AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE ÉSTA, SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO EN LA QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN FEDERAL PARA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE FALLARA EN DETERMINADO SENTIDO Y, POSTERIORMENTE, SURGE UN CRITERIO QUE RESUELVE EN SENTIDO DIVERSO, ÉSTE NO DEBE APLICARSE AL REALIZARSE EL ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL DE ESE NUEVO ACTO, PORQUE SE ATENTARÍA CONTRA LA FIRMEZA DE UNA EJECUTORIA QUE TIENE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
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Art. IUS 816787. CONFESION RETRACTADA.
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