Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha resuelto que la confesión producida libremente, por persona mayor de catorce años, en pleno goce de sus facultades mentales, hace prueba plena y, una vez producida, requiere una invalidación absoluta, apoyada en pruebas fehacientes que demuestren, sin dejar lugar a dudas, que la confesión se encuentra viciada; y aunque el Código de Procedimientos Penales del Estado de México, no establece que la retractación tendrá validez tan solo cuando se produzca inmediatamente después de la confesión, sin embargo, el criterio de la Sala sustentada al respecto es aplicable al caso.
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Registro digital (IUS): 816787
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 31
Amparo directo 5690/36. Francisco Lorenzo. 2 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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