PENALES

Artículo IUS 816787. CONFESION RETRACTADA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladaquinta-Épocapenal

Texto Legal

CONFESION RETRACTADA.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha resuelto que la confesión producida libremente, por persona mayor de catorce años, en pleno goce de sus facultades mentales, hace prueba plena y, una vez producida, requiere una invalidación absoluta, apoyada en pruebas fehacientes que demuestren, sin dejar lugar a dudas, que la confesión se encuentra viciada; y aunque el Código de Procedimientos Penales del Estado de México, no establece que la retractación tendrá validez tan solo cuando se produzca inmediatamente después de la confesión, sin embargo, el criterio de la Sala sustentada al respecto es aplicable al caso.

---

Registro digital (IUS): 816787

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 31

Precedentes

Amparo directo 5690/36. Francisco Lorenzo. 2 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816787 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816787 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 816787 del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 816787 PENALES desde tu celular