Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Comete este delito el celador del resguardo aduanal que teniendo obligación de revisar cuidadosamente una petaca o maleta procedente de otro país, no lo hace así y le adhiere la etiqueta firmada por él que indicaba que fue inspeccionado su contenido, si se comprueba que contenía mercancías de diversa naturaleza, enteramente nuevas y con marbetes que demostraban su procedencia del extranjero.
---
Registro digital (IUS): 816789
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 32
Amparo directo 3499/36. Carmona Olivas Jesús. 22 de abril de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 816787. CONFESION RETRACTADA.
Siguiente
Art. IUS 816808. HECHOS CONEXOS CON EL PRINCIPAL, CUYO CONOCIMIENTO COMPETE AL FUERO FEDERAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo