Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las lesiones sufridas por diversas personas, ya por causa de la explosión ocurrida en una bodega del departamento de vía de una estación ferrocarrilera, o porque aquéllas ocurrieron al extinguir el incendio de ese departamento, son una consecuencia del hecho principal, o sea, de la explosión o incendio referidos. Por tanto, al determinarse si este hecho es o no delictuoso, quedará también definido si las lesiones sufridas por los particulares, tienen o no el carácter de accidentales, o constituyen o no hechos delictuosos que ameriten castigo; siendo así, es claro que no hay razón para dividir el conocimiento del acto mismo y sus resultados y que el Juez competente para conocer del hecho principal (el de Distrito), también lo es para conocer de los consecuentes, o sean, las lesiones.
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Registro digital (IUS): 816808
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 60
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Acámbaro y de Distrito del Estado de Guanajuato. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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