PENALES

Artículo IUS 816812. FORMAL PRISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FORMAL PRISION.

No tiene facultades para decretarla el Juez militar, cuando ello significa una revocación lisa y llana del auto de soltura, pronunciado por el Juez del orden común, que actuó en auxilio de la jurisdicción militar, porque atento lo que dispone el artículo 31 del Código de Justicia Militar y el mecanismo propio de tales funciones de la jurisdicción auxiliar, ésta tiene facultades para fijar constitucionalmente la situación jurídica del inculpado, o sea y de manera principal, para determinar al vencerse el término, de setenta y dos horas, sobre la libertad o formal prisión, determinaciones que ligan forzosamente a la autoridad judicial militar, que no puede sin nuevos elementos, contrariar ni desconocer.

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Registro digital (IUS): 816812

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 2375/37. López Briceño José. 19 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816812 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816812 de la J. Penales SCJN?

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