Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando se reclama un auto de formal prisión, diciéndose en términos generales que no se comprobó el cuerpo del delito, y mucho menos pudo acreditarse la presunta responsabilidad del inculpado sin hacerse el estudio de los conceptos de violación de garantías que procedieran, el Juez de Distrito está obligado a estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la providencia reclamada, sin que ello signifique que supla de oficio la deficiencia de la queja, y conceder o negar al quejoso la protección de la Justicia Federal, según proceda, pero no sobreseer el juicio.
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Registro digital (IUS): 816817
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 47
Amparo en revisión 2772/37. Negrete Pablo. 14 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 816812. FORMAL PRISION.
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Art. IUS 816819. FRAUDE. ARTICULO 386, FRACCION I, DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.
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