PENALES

Artículo IUS 816817. FORMAL PRISION. AUTO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

FORMAL PRISION. AUTO DE.

Cuando se reclama un auto de formal prisión, diciéndose en términos generales que no se comprobó el cuerpo del delito, y mucho menos pudo acreditarse la presunta responsabilidad del inculpado sin hacerse el estudio de los conceptos de violación de garantías que procedieran, el Juez de Distrito está obligado a estudiar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la providencia reclamada, sin que ello signifique que supla de oficio la deficiencia de la queja, y conceder o negar al quejoso la protección de la Justicia Federal, según proceda, pero no sobreseer el juicio.

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Registro digital (IUS): 816817

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 47

Precedentes

Amparo en revisión 2772/37. Negrete Pablo. 14 de agosto de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816817 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816817 de la J. Penales SCJN?

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