Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que tenga existencia legal la infracción criminal a que se refiere el artículo antes citado, sólo basta que por medio de la prueba que haya servido de base para condenar al indiciado, se acredite plenamente que éste, haciendo uso del engaño, obtuvo un lucro indebido, sin que sea óbice el hecho de que de autos no se precise el monto de lo defraudado. Por consiguiente, cuando la autoridad juzgadora, considerando que existió el delito, impone al quejoso la pena mínima en virtud de las circunstancias a que antes se hizo mención, no viola garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 816819
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 48
Amparo directo 5434/36. Margáin Talavera Ernesto R. 13 de marzo de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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