PENALES

Artículo IUS 816793. DEFENSA DEL ACUSADO. ARTICULO 20 FRACCION IX DE LA CONSTITUCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

DEFENSA DEL ACUSADO. ARTICULO 20 FRACCION IX DE LA CONSTITUCION.

El defensor de oficio que concurra a la diligencia pero que no ha sido designado con tal carácter ni por el procesado ni por la autoridad, no tiene intervención eficaz desde ningún punto de vista, quedando sin defensa el acusado.

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Registro digital (IUS): 816793

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 35

Precedentes

Amparo directo 2415/37. Rocha Zárate J. Ascensión. 31 de julio de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816793 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816793 de la J. Penales SCJN?

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