PENALES

Artículo IUS 816794. AUTO DE PRISION FORMAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

AUTO DE PRISION FORMAL.

La calificación del delito, hecha en este auto, bastaría para determinar la competencia, porque esa calificación no puede ser modificada en el procedimiento seguido para dilucidar la cuestión jurisdiccional. No obsta que se haya deducido testimonio para seguir proceso contra el inculpado, por delitos diferentes de aquel a que se refiere el auto de prisión formal, porque habiéndose iniciado ya por este último delito un proceso ante otro Juez, éste entablará una contienda jurisdiccional que tendrá por objeto determinar, especialmente, con vista de todos los elementos, la competencia para conocer del mencionado delito.

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Registro digital (IUS): 816794

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1933; Pág. 57

Precedentes

Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Guanajuato y Primero del Ramo Penal de León. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816794 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816794 de la J. Penales SCJN?

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